derechos de adpcion
¿DÓNDE QUEDÓ LA PRIMACÍA DE DERECHOS DE NIÑAS Y NIÑOS EN PROCESO DE ADOPCIÓN?
Por Mario Cáceres Poma (*)
¿Qué
está fallando en la restitución del derecho a la familia
de las niñas, niños y adolescentes? Con álgido
sentimiento, recordamos que el 12 de abril de 2019, los titulares de la
prensa se llenaban de gozo al anunciar la promulgación de la Ley
1168 de Abreviación Procesal para Garantizar la
Restitución del Derecho Humano a la Familia de las niñas,
niños y adolescentes.
A casi dos
años, es importante reflexionar sobre lo que nos trajo la
referida Ley 1168. Y en este tema debemos ser realistas porque
así no pide la población en situación de
vulnerabilidad con la cual se trabaja a diario.
Como profesionales
involucrados y altamente comprometidos con esta temática, siento
que la aplicación de la misma que en su momento llenó de
esperanza a niñas y niños privados del cuidado parental,
y llenó de expectativas de poder llegar a ser parte de una
familia real, no se materializó como se esperaba.
Nunca me
cansaré de decirlo: “Un Centro de Acogida por más
óptimo que sea, nunca podrá remplazar el verdadero calor
de hogar de una familia”. Pues con la Ley 1168 solo hubo
retroceso en materia de adopciones como tal.
Haciendo un
análisis retrospectivo de las leyes de protección a la
niñez y adolescencia, entre ellas la Ley 2026 de octubre de
1999, recordemos que la asignación de niños para la
adopción era entera potestad de Juzgados de Partido de
Niñez y Adolescencia, cuyos procesos fueron altamente
cuestionados por parcialidad y favoritismo hacia determinadas parejas,
mediante consorcio de jueces y abogados, llegándose inclusive a
denuncias por delitos de Trata y Tráfico.
Con la llegada de
la Ley 548 de julio de 2014, la pre asignación de
niños pasó a ser competencia de la Instancia
Técnica Departamental de Política Social (SEDEGES),
en coordinación con las Defensorías municipales de
Niñez y Adolescencia y la participación de Centros de
Acogida, actos en los cuales resaltaba la transparencia y la premisa
que nunca se olvidó: “Buscar una familia para un
niño y no un niño para una familia”,
reconociéndolos como sujetos de derecho y no como objetos.
Ahora, con la
actual Ley 1168, esta competencia volvió a tuición de los
Juzgados Públicos de la Niñez y Adolescencia. Sin ir
lejos, se dejó de lado el trabajo que realizaban los
Comités de Pre asignación Administrativa, que realizaban
un análisis técnico de carpetas de las parejas
solicitantes y la carpeta del niño sujeto de adopción,
llegando a demorar entre 2 a 3 horas para llegar a una decisión
final.
Este aspecto ahora
es mecanizado con la creación del denominado Registro
Único de Adopción Nacional e Internacional RUANI que
está bajo total dominio de la autoridad judicial. Me parece
ilógico que un sistema informático haya suplantado el
trabajo de técnicos (personas) entendidos en la materia.
Si bien la
Informática Jurídica de Gestión ha sido un avance
para el desarrollo del Derecho, el trabajo de emparejar las carpetas de
niños y solicitantes de adopción se ha limitado a la
simple y seca solicitud de detallar la edad y sexo del infante, pero
¿dónde quedó la premisa de buscar una familia para
un niño? y no al revés, que la familia busque a un
niño.
A partir de ello,
la intención de considerar al niño como eje principal del
proceso de adopción simplemente es utopía. Otra vez
estamos bajo lineamientos burocráticos y poco técnicos en
procesos de adopción, en los que la pretensión de los
solicitantes de adopción es la génesis para la pre
asignación judicial.
Entonces, nos
preguntarnos: ¿dónde queda la centralidad de las
niñas, niños y adolescentes? Volvimos al anterior
sistema, ya no intervienen las personas que conocen la historia de vida
de cada niño, es decir personal de Centros de Acogida que viven
con ellos a diario y saben qué requieren y cuál es su
deseo. Considero que mientras más instituciones participen en un
proceso de adopción, habrá más transparencia, y
esto no se tomó en cuenta al proyectar la Ley 1168.
Otro aspecto:
¿Cuán idóneo se convierte el proceso de
adopción al acortar plazos como es el caso de la convivencia pre
adoptiva?, reduciendo el mismo de dos meses a la mitad, aspecto que
desde la puesta en vigor de la 1168 nos llamó la
atención, ya que el espíritu de este período, es
precisamente denotar si existe una compatibilidad afectiva entre los
padres y la niña, niño o adolescente.
Creo que mientras
este período pueda ser un poco más amplio y con un
seguimiento del equipo técnico del juzgado, tendremos la certeza
de que se llegará a una adopción exitosa.
Hace pocos meses
tuvimos la triste noticia, la cual involucró a personal de
Juzgado en Materia de Niñez y Adolescencia de El Alto.
Nuevamente el denominado consorcio de jueces y abogados, trató
de abusar del poder otorgado para decidir sobre la integridad de los
sujetos de protección (niños, niñas y
adolescentes).
A menos de dos
años de la puesta en vigencia de la Ley 1168 nuevamente nos
encontramos con esta falta de profesionalismo, pero sobre todo falta de
humanidad hacia los que no pueden defenderse por sí mismos.
No dejemos que la
voz de nuestros niños se apague en medio de tanta indolencia.
Debemos luchar por generar un trabajo comprometido y eficiente que
más allá de acortar plazos como si estuviéramos en
algún tipo de amnistía, pueda sensibilizar a los
operadores de justicia y a otros actores involucrados, para ser
denominados verdaderos defensores de la niñez.
= = =
(*) Mario
Cáceres Poma es Cientista en Educación e Investigador
Social. Director SEDEGES La Paz y especialista en derecho a vivir en
familia, derechos humanos, prevención de violencia hacia
niños y prevención de trata y tráfico de personas.
74310771.